GLORIA DOMÉNECH MARTÍNEZ
Profesora de la Universidad Politécnica de Valencia
Mediadora
REVISTA DE DERECHO AGRARIO Y ALIMENTARIO SEGUNDA ÉPOCA. Nº 68 AÑO XXXII.
I.S.B.N.: 0213-2915
RESUMEN: La cadena alimentaria española, en parangón con la europea, conecta diferentes sectores de gran importancia para la economía fundamentales para el bienestar económico, social y medioambiental, así como para la salud de los ciudadanos. Entre los diferentes sectores o eslabones existen asimetrías en materia de negociación y poder/posición que pueden dar lugar a prácticas comerciales desleales. En la Ley 12/2013 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena agroalimentaria, como herramientas para prevenir estas situaciones se implementa la obligatoriedad de formalizar sus relaciones comerciales a través de contratos con un contenido mínimo y el fomento de medidas de autorregulación, entre ellas el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria suscrito el 24 de noviembre 2015.
En dichos instrumentos se postula la inclusión de fórmulas alternativas de resolución de litigios, abogando, el Código de 2015 y el Real Decreto 64/2015,expresamente, por la mediación como la fórmula más efi caz, por ser las partes involucradas quienes llegan a los acuerdos, que consideran adecuados y pertinentes, posibilitando, en su caso, continuar con su relación comercial, una vez superado el conflicto. En aquellos supuestos remitidos a la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, se dota a dicho acuerdo de mediación, de un plus, que permite, en caso de incumplimiento, acudir ante la jurisdicción ordinaria, como si de una sentencia judicial se tratara, para obligar coercitivamente a quien se comprometió y posteriormente no cumple el acuerdo.