De los numerosos cuerpos legales que rigen en materia de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes surge de manera clara el imperante de partir de la noción de niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos con capacidad para formar sus propias opiniones y su derecho a expresarlas, y el consecuente deber estatal/ciudadano de garantizar su opinión libre y autónoma en todos los asuntos y procedimientos que los involucran y afectan.
En materia de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), el Art. 12 de la Convención sobre los derechos de NNA, establece su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les atañan teniéndose debidamente en cuenta en función de su edad y madurez, debiendo el estado garantizar la oportunidad de que sean escuchados/as en todo procedimiento judicial o administrativo que les concierna ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado.
Marines Suares afirma que, en los casos de mediaciones familiares, la presencia de hijos e hijas en la mesa de mediación es imprescindible. En estas situaciones debe favorecerse el clima para que NNA puedan expresar sus angustias, sus temores y que los progenitores puedan responder a todas las preguntas que sus hijos puedan plantear tendentes a tomar las mejores decisiones para con ellos. El cauce de la mediación esta reglada, pero permite cierta informalidad, frente a la rigidez que prima en el procedimiento judicial, permitiendo la participación activa de los NNAs para que ejerzan sus derechos y sean escuchados. Una escucha tipo completa, atenta, paciente y amorosa, sin juzgar, valorar ni interpretar el relato de la persona, lo que requiere ineludiblemente una ardua capacitación en estos aspectos.