La Mediación debemos entenderla como aquel mecanismo de resolución alternativa de conflictos (MARC) que ayuda a satisfacer de forma pacífica diferentes tipos de conflictos. En nuestro país se considera una formula de autocomposición eficaz para la resolución de controversias en aquellos supuestos en el que el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de carácter dispositivo.

La mediación también se define como un sistema de negociación asistida, mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí mismas, con la ayuda de un tercero imparcial (el mediador), que actúa como conductor de la sesión, ayudando a las personas que participan en la mediación a encontrar una solución que sea satisfactoria para ambas partes. La decisión a la que lleguen las partes será elaborada por ellas mismas y no por el mediador. Se reafirma así la capacidad de la mediación de devolverle el poder a las partes para que sean ellas mismas las protagonistas de la decisión, y no el mediador.

De acuerdo al estatuto de la Florida Número 44.1011 la mediación está definida de la siguiente manera: “Mediación significa un proceso donde una tercera parte neutral llamado el mediador actúa para estimular y facilitar la resolución de una disputa entre dos o más partes. Es un proceso no-adversarial e informal, que tiene por objetivo ayudar a las partes en disputa el alcanzar un acuerdo voluntario y mutuamente satisfactorio. En la mediación, la autoridad para tomar decisiones está en las partes. El rol de mediador incluye, pero no se limita a, asistir a las partes en identificar los temas, promover la resolución conjunta de problemas y explorando alternativas de acuerdo”.

En la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se define en el art. 3.a como un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre resolución de un litigio con la ayuda de un mediador”.

En el Código de Conducta Europeo para mediadores debe entenderse por mediación “cualquier procedimiento, con independencia de cómo se denomino o a él se refiera, en el que dos o más partes en un conflicto de intereses acuerden voluntariamente intentar resolverlo con la asistencia de un tercero”.

En la Ley 5/2012, de mediación  en asuntos  civiles y mercantiles, en su artículo 1 se recoge el concepto del mismo y se  señala que “se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.