Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre,  por el que se regula el Registro Público Concursal.

 A través de esta norma jurídica se  crea el Registro Público  Concursal  estableciendo una  regulación  acorde con las distintas reformas  adoptadas en materia concursal, incluyendo las relativas a los acuerdos  de mediación  contemplados en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

La concepción del Registro Público Concursal responde al principio de unidad de información. Para ello prevé  dar  cabida,  tanto a  las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y los asientos registrales derivados de los mismos. Se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que cuenta con un instrumento que le facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.

Se opta  una gestión virtual,  a través de Internet, para facilitar la  consulta y  la interrelación nacional y supranacional con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.

 El Registro Público Concursal consta de tres secciones:  la primera para dar publicidad a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal, la sección segunda que contiene  las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, y en la sección tercera en la que se inscribirán los acuerdos  de  mediación, extrajudiciales, recogidos en la Ley de Emprendedores.

El actual sistema de publicidad  concursal regulado en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, seguirá  vigente  hasta la entrada  en vigor del Registro Público Concursal que será a los tres meses de su publicación en el que fue  en  el B.O.E   de 3  diciembre  de 2013., esto es, 4 de marzo de 2013.

La competencia se atribuye al Ministerio de Justicia y su  gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.