Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, publicado en el B.O.E. de 3 de diciembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
A través de esta norma jurídica se crea el Registro Público Concursal estableciendo una regulación acorde con las distintas reformas adoptadas en materia concursal, incluyendo las relativas a los acuerdos de mediación contemplados en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La concepción del Registro Público Concursal responde al principio de unidad de información. Para ello prevé dar cabida, tanto a las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal, como las que implican la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y los asientos registrales derivados de los mismos. Se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que cuenta con un instrumento que le facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil a los distintos registros públicos, el conocimiento de otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago.
Se opta una gestión virtual, a través de Internet, para facilitar la consulta y la interrelación nacional y supranacional con los registros de resoluciones concursales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
El Registro Público Concursal consta de tres secciones: la primera para dar publicidad a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal, la sección segunda que contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, y en la sección tercera en la que se inscribirán los acuerdos de mediación, extrajudiciales, recogidos en la Ley de Emprendedores.
El actual sistema de publicidad concursal regulado en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Registro Público Concursal que será a los tres meses de su publicación en el que fue en el B.O.E de 3 diciembre de 2013., esto es, 4 de marzo de 2013.
La competencia se atribuye al Ministerio de Justicia y su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.