
¿Qué significa la confidencialidad del mediador?
Cualquier análisis sobre la figura del mediador no pude ignorar el principio de confidencialidad que envuelve el proceso de la mediación, al mediador y a las propias partes. Quizás, desde el punto de vista del mediador, la consecuencia con más repercusión jurídica sea que los mediadores, por los hechos que conozcan como consecuencia de dicha mediación, no están obligados a declarar, como testigos, ni en un procedimiento civil, mercantil o en arbitraje y en el procedimiento penal, sólo si el Juez por resolución motivada así lo estima. Este principio de Confidencialidad sé ni los mediadores ni las personas que participan en la amplia a aquellos documentos que bien se redactan en el proceso de la mediación o que son aportados por las partes a la misma.
Asimismo, dicho principio no se aplica si las partes de manera expresa y por escrito dispensan de dicha obligación al mediador.