¿Qué  significa la confidencialidad del mediador?

Cualquier   análisis sobre la figura del mediador no pude  ignorar   el principio de  confidencialidad  que envuelve   el proceso de  la mediación, al mediador y a las propias partes.  Quizás,  desde el punto de vista del mediador, la consecuencia con más repercusión jurídica sea que  los mediadores, por los hechos  que  conozcan  como consecuencia de dicha mediación,  no están obligados a  declarar, como testigos, ni en un procedimiento civil, mercantil o en arbitraje y en el procedimiento penal, sólo si el Juez por resolución motivada así lo estima.  Este principio de Confidencialidad sé ni los mediadores ni las personas que participan en la amplia  a  aquellos documentos que  bien se redactan en el proceso de la mediación o que son aportados  por las  partes a la misma.

Asimismo, dicho principio no se aplica si las partes de manera  expresa y por escrito dispensan de dicha obligación al mediador.